Delegación de competencias

13-07-2020
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Resolución de Alcaldía 564/2020 de 6 de julio.

Por Resolución de Alcaldía 441/2020 de fecha 2 de junio de 2020, debido a circunstancias sobrevenidas, el Alcalde de Corella avocó las competencias delegadas previamente en Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía 622/2019, de 27 de junio de 2019.

Visto que las circunstancias que provocaron dicha avocación han cesado.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41, 43 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos;

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Delegar el ejercicio de las siguientes atribuciones a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corella:

-Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarías que no sean fijas y periódicas.

Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

-Las contrataciones, siempre que concurran las dos condiciones:

  • su importe sea superior a 15.000 € más I.V.A.
  • su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso los seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.-Actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales cuando se refiera al otorgamiento de licencias, o los referidos a la utilización onerosa de los bienes de domino privado si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. Enajenación de bienes muebles e inmuebles que no sean precisos para el cumplimento de los fines de la entidad local cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.-La adquisición de bienes a título gratuito y la adquisición onerosa del bienes muebles e inmuebles, que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, y sea superior a 15.000€ mas I.V.A.
  • -Otorgar Licencias, salvo las que las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • -La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el Presupuesto.

SEGUNDO.- La delegación contenida en la presente resolución, surtirá efecto desde el día de la fecha en que la misma se ha dictado.

TERCERO.- Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y publicarlos igualmente en el Tablón de anuncios y Web Municipal.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Corella, 6 de julio de 2020.- El Alcalde, Gorka García Izal