El Ayuntamiento de Corella en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 15 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
RESULTANDO que el Ayuntamiento de Corella fue adjudicatario de terrenos comunales por división de la facería de la que formaba parte en los montes de Cierzo y Argenzón, en 1902 y aunque no fueron inmatriculados tomó posesión judicial quieta y pacífica el 26/6/1902 con la naturaleza jurídica de comunales la cual permaneció a lo largo de los años, así en 1927 en la segregación de Castejón de Corella, se le otorgaron a Castejón parte de estos terrenos en la condición de comunales.
RESULTANDO que, con el transcurso del tiempo y no obstante lo anterior, la confusión entre derechos de aprovechamiento, de uso y cultivo que ostentaban los vecinos, y titularidad de propiedad como comunal ha hecho que se discuta la naturaleza jurídica de los terrenos y por añadidura su propiedad privada o pública.
CONSIDERANDO que es voluntad del Ayuntamiento favorecer la llegada de la transformación a regadío de gran parte de tierra de este Municipio mediante la ejecución de las denominadas “Obras del Canal de Navarra” y que para ello es imprescindible aclarar la titularidad dominical de los terrenos ubicados en los Montes de Cierzo y Argenzón.
CONSIDERANDO que, tras los informes emitidos por el Gobierno de Navarra en los que se concluye que la naturaleza jurídica de los terrenos es comunal, es obligación legal del Ayuntamiento defender sus bienes y más los comunales, como así también lo propugna el propio departamento competente del Gobierno de Navarra que no autoriza actuaciones en ellos mientras no se acepte y actúe de conformidad con esta naturaleza jurídica.
ATENDIDO que tanto la Ley Foral 6/90 en su artículo 116 como el DF 280/90 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra permiten, mediante el oportuno procedimiento, transigir sobre sus bienes comunales, con la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, con la finalidad de evitar pleitos mediante convenios transaccionales, basados a su vez en bases generales para todos los comunales de Corella y particulares para cada una de las zonas en las que se pretenda transaccionar.
VISTO el expediente instruido para la aprobación de bases generales y particulares que regirán los futuros convenios transaccionales de recuperación de comunales en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco, Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada ( polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera ( polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.
TENIENDO EN CUENTA los informes emitidos por la Secretaría General, Letrada Asesora, Técnico de Valoración y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 116, 139, 239, bis, 324, 325, 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y 30, 31 y 32 del Decreto Foral 280/90 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículo 22 y 47 de la LBRL 7/85, 163 y 196 del RD 2568/86 ROF.
CONSIDERANDO informe favorable de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería y comunales en fecha 31 de marzo de 2021.
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases Generales sobre recuperación de bienes comunales en Corella.
SEGUNDO.- Someter a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de UN MES a partir de la publicación del anuncio en el BON, así como insertar anuncio de aprobación inicial en el Tablón Municipal y Sede Electrónica, Pagina Web municipal, a fin de que vecinos e interesados puedan examinar el expediente y deducir las alegaciones que estimen pertinentes.
TERCERO.- Aprobar inicialmente las bases particulares del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Corella en los parajes de Cabeza Jordana, Cabecillo Blanco Plana de Salas, La Abadia, El Juncal, Abatores, La Hondada (polígono 15), Barranco de la Cruz y La Tejera (polígono 16), y las parcelas en ellos detalladas.
CUARTO.- Someter a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de UN MES a partir de la publicación del anuncio en el BON, así como insertar anuncio de aprobación inicial en el Tablón Municipal y Sede Electrónica, Pagina Web municipal, a fin de que vecinos e interesados puedan examinar el expediente y deducir las alegaciones que estimen pertinentes.
QUINTO.– En ambos expedientes, si no hubiere alegaciones, el acuerdo pasará a definitivo. Si las hubiere, deberá elevarse propuesta a este Pleno resolviendo las mismas y adoptando el acuerdo definitivo.
SEXTO.- Adoptado acuerdo definitivo, remítase el expediente debidamente diligenciado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en solicitud de que por el órgano competente le sea otorgada la aprobación definitiva tanto a las bases generales como a las particulares.
Corella, 20 de abril de 2021.- El Alcalde, D. Gorka García Izal