Se pone en conocimiento general de la población que el periodo de pago para los recibos correspondientes a CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA Y RUSTICA, se establece desde el 22 de OCTUBRE hasta el 7 de DICIEMBRE incluido.
Se hace advertencia especial de que estos tributos generan DEUDAS QUE NO PRECISAN PARA SU COBRO DE NOTIFICACION INDIVIDUAL, por lo cual sirve el presente edicto como notificación colectiva del periodo de pago voluntario.
Se recuerda que no se van a repartir las hojas catastrales a domicilio, por lo que si está interesado en obtener copia de su hoja catastral, puede pasar a retirarla en las oficinas municipales.
LUGAR DE INGRESO:
Domiciliados: se cargarán el 26 de noviembre en la cuenta señalada al efecto.
No domiciliados: pagaderos en cualquier sucursal de CAJA RURAL Y CAIXABANK, a tal fin se remitirá a sus domicilios el impreso correspondiente.
Se advierte que transcurrido el periodo voluntario de pago y antes de su paso a la Agencia Ejecutiva se aplicara el 5% de recargo. Posteriormente, los recibos pendientes pasarán a vía ejecutiva para su recaudación, con el consiguiente recargo del 20%.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
* Se insiste una vez más en la conveniencia de domiciliar el pago de los recibos a través de entidad bancaria, ya que además de agilizar la gestión administrativa, supone comodidad para el contribuyente y evita el pago de recargos por descuidos en su pago, además del sobrecosto que puede ocasionar la comisión por gestión de recibo no domiciliado.
* El hecho del pago por la entidad bancaria no supone la conformidad con el recibo emitido, y las reclamaciones son atendidas en las oficinas del M.I. Ayuntamiento.